CONSEJEROS UNIVERSITARIOS DEL PERSONAL ACADÉMICO:

  • Mtro. David Camacho Frausto (propietario)
  • Dr. Eliseo Muro Ruiz (suplente) 

CONSEJEROS UNIVERSITARIOS ALUMNOS (AS):

  • Kevin Aramis Galindo Castaldi (propietario)
  • Ana Jaqueline Hernández García (propietario)
  • Andrea Mayelli Del Río García (suplente)
  • Ellian Garabed Yeghoian Rodríguez (suplente)

http://sriagral.uabc.mx/Secretaria_General/consejo/Consejo_index.html

De acuerdo al Estatuto General de la UABC para ser consejero.


ARTÍCULO 50. Para ser consejero del personal académico es necesario reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Pertenecer al personal académico de la escuela, facultad o instituto que va a representar; III. Tener una antigüedad mínima de tres años de servicio en la docencia o investigación en la Universidad, a la fecha de su elección, salvo que se trate de establecimiento de reciente fundación, caso en el cual no será necesario este requisito hasta en tanto la unidad académica tenga cinco años de existencia; IV. Haber demostrado interés en los asuntos académicos y de la vida institucional de la Universidad; V. No desempeñar a la fecha de la elección, ni durante el desempeño de su función, cargo administrativo alguno en la Universidad, ni pertenecer a la mesa directiva de un sindicato de la Universidad, y VI. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas durante los cinco años inmediatos anteriores a la designación.

ARTÍCULO 51. La designación de los consejeros del personal académico se hará durante el mes de septiembre de los años impares, por elección directa de los miembros del personal académico de cada una de las escuelas, facultades o institutos. 

ARTÍCULO 52. Para ser consejero por los alumnos es necesario reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser alumno regular de la escuela, facultad o instituto que va a representar, con un promedio general de calificaciones no menor de ochenta puntos, consideradas las materias del ciclo escolar anterior; III. Haber cursado y aprobado, por lo menos, dos años de alguno de los programas educativos que se impartan en la escuela, facultad o instituto que va a representar; IV. No desempeñar ningún cargo administrativo en la Universidad, y V. No haber cometido faltas graves contra la disciplina que hubieren sido sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por este estatuto y la normatividad universitaria aplicable. 

ARTÍCULO 53. La designación de consejeros alumnos se hará durante el mes de octubre de cada año, por elección de los alumnos en las respectivas unidades académicas que vayan a representar.